El derecho de familia es una rama significativa del derecho civil que regula las relaciones familiares (matrimonio, relaciones paterno-filiales, adopción, acogimientos, divorcios y separaciones, etc.).
Es una regulación muy compleja por la amplia casuística existente y requiere de un trato muy personalizado tanto cuando el conflicto ha surgido como las acciones a adoptar para que el conflicto no surja.
En nuestro despacho recibirá cumplida atención a cuantos problemas puedan surgir en el seno de su familia, entre los que los más habituales son los siguientes: Separación y divorcio conyugal, Liquidación de sociedad de Gananciales, Pensiones alimenticias, Acogimiento familiar y Adopción
Acogimiento familiar y adopción
No dude en consultar con CAMPAÑA ABOGADOS, con el fin de determinar las medidas a adoptar en una decisión tan importante y trascendente para nosotros y los que nos rodean.
Desde nuestro despacho le aconsejaremos la mejor manera de tramitar este procedimiento, recibiendo un trato personalizado y consecuente con su necesidad.
Custodia compartida
No renuncie a su derecho a tener consigo a sus hijos por motivo de un divorcio o una separación. La custodia compartida es un derecho de los padres y madres porque es un derecho de los hijos menores de convivir con ambos de una manera equitativa.
Si ambos progenitores (padre y madre) viven en la misma localidad, a una distancia prudente y ambos tienen posibilidades horarias de cuidar a sus hijos, pueden optar por una custodia compartida que beneficiará la relación entre hijos y padres y entre excónyuges.
Para no perder posibilidades de optar por una custodia compartida, les recomendamos no tardar en tramitar su divorcio si ya ha optado por vivir separado de su cónyuge e hijos. Si ya lo ha hecho pero se relaciona con ellos de una forma amplia, intente a través de amigos, vecinos o terceras personas poder acreditar esa relación o convivencia.
Consúltenos y defenderemos sus intereses.
Divorcio y separación
En CAMPAÑA ABOGADOS, somos especialistas en derecho matrimonial, asistiéndole tanto en un divorcio o separación contencioso o de mutuo acuerdo.
• De “mutuo acuerdo”. Es el trámite preferible pues parte de un acuerdo previo de ambos cónyuges, que se plasma en un convenio regulador que regula los efectos de ese divorcio: se asigna el uso de la vivienda familiar, régimen de custodia y visita de los hijos menores, pensión alimenticia que pudiera corresponder o compensatoria para alguno de los cónyuges y el plazo. Este convenio regulador será realizado por Campaña Abogados siguiendo los deseos de ambos cónyuges pero aplicando todo el conocimiento de la materia y criterios racionales en todos sus extremos, dentro del marco legal que rige la materia, ya que deberemos presentarlo ante el Juez, que debe aprobarlo, con el visto bueno del Fiscal, si hay hijos menores o incapacitados.
• “Contencioso”, donde la falta de acuerdo será Juez de familia el que decida sobre los puntos señalados anteriormente.
Guarda y custodia
Si su pareja de hecho se rompe y tiene hijos, tiene los mismos derechos sobre ellos que en caso de una pareja matrimonial: derecho de percibir una pensión alimenticia, visitas y estancias con el padre o madre, dependiendo de quién ejerza la custodia, derecho a convivir con ambos progenitores (custodia compartida).
En CAMPAÑA ABOGADOS, le defenderemos para que se regulen las relaciones paterno filiales de una forma correcta.
La tramitación puede hacerse igual que en el divorcio o separación, de mutuo acuerdo o de forma contenciosa.
Liquidación de gananciales
Si se ha divorciado o simplemente quiere que su matrimonio continúe por el régimen de separación de bienes y quiere liquidar su sociedad legal de gananciales, consúltenos, desde CAMPAÑA ABOGADOS, le solucionaremos de forma ágil la liquidación de la sociedad de gananciales.
Defenderemos sus intereses en la liquidación, quedarán a salvo sus bienes privativos, aquellos que adquirió antes del matrimonio o recibió por una donación o herencia, y que con el paso de los años se han ido mezclando y confundiendo con los bienes gananciales. También aquel dinero privativo que tenía vd. antes de casarse y que ahora
está todo mezclado con el dinero ganancial.
Medidas provisionales
Las medidas provisionales son un procedimiento urgente por el que se puede solicitar al juzgado que establezca de forma provisional y hasta que recaiga la sentencia de separación, divorcio o procedimiento de guarda y custodia de hijos menores en pareja de hecho, ciertas medidas respecto de los hijos y vivienda familiar, etc.
Tienen su razón de ser cuando se ha roto la convivencia y hay dificultades graves en la pareja en cuanto a la toma de ciertas decisiones lógicas y urgentes como:
• ¿Con quién van a convivir los hijos comunes?
• ¿Qué régimen de visita se ha de establecer de forma provisional?
• ¿Cuánto habría que establecer de pensión alimenticia?
• ¿Cómo o quién paga la hipoteca u otros préstamos?
Modificación de medidas
Si tras su separación o divorcio se han modificado las circunstancias personales, familiares o económicas, tiene derecho a que se modifiquen también las medidas acordadas en dicha separación o divorcio.
Los casos más frecuentes para modificar las medidas son:
• Cambios económicos: haberse quedado en paro, reducción del salario, enfermedad que le impida trabajar, etc..
• Cambios de las circunstancias familiares, por ejemplo que vd. haya estado pasando mayores temporadas con sus hijos y quiera optar por la custodia compartida.
• Traslado de localidad, etc.
Pensiones alimenticias
Nuestro ordenamiento jurídico regula la obligación de prestarse alimentos entre parientes (ascendientes y descendientes y cónyuge, y hermanos en casos tasados), entendiéndose por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica.
Los alimentos más habituales son los que se prestan de padres a hijos y suelen establecerse en un procedimiento de separación, divorcio, establecimiento de guardia y custodia o de modificación de medidas de cualesquiera de ellos, pudiéndose pedir de forma independiente a estos procedimientos en caso de necesitarlos.
Es imprescindible estar bien asistido jurídicamente para pedir y defender la cantidad que corresponda por alimentos, así como para no pagar más de lo que corresponda.